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Bases y Reglas de los Sorteos

Este sorteo es sólo para mayores de 18 años.

BASES DE SORTEOS DE LOTERÍA ELECTRÓNICA

REGLAS DEL SORTEO DE LOTERÍA ELECTRÓNICA EN PUNTOS DE VENTA ELECTRÓNICOS

MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN DEL SORTEO “CACHITO MÓVIL GENÉRICO 1”


BASES DE SORTEOS DE LOTERÍA ELECTRÓNICA

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2008
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS NUEVAS BASES DE SORTEOS DE LOTERÍA ELECTRÓNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

FRANCISCO JAVIER YÁÑEZ HERRERA, Director General de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 2°, 7°, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, 10° fracciones I, V y VI de su Reglamento Interior, 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y atendiendo al Acuerdo número 10/2008, de fecha 29 de abril de 2008, mediante el cual la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 6° fracción IV de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; 6° fracción IV y 12° de su Reglamento Interior, en relación con el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobaron la modificación de las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad al artículo 1o. de su Ley Orgánica, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Que el Artículo 2o. del citado ordenamiento establece que el objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

Que al encontrarse la Lotería Nacional para la Asistencia Pública inmersa en las nuevas fuerzas de mercado nacional e internacional, requiere de la modernización de sorteos conforme al desarrollo de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesaria la introducción de sorteos a través de distintos puntos de venta electrónicos.

Que a efecto de extender la competitividad de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, hacerla acorde con el mercado actual de loterías y a la dinámica que en la actualidad presentan los diferentes tipos de productos, así como ampliar el apoyo económico que otorga al Ejecutivo Federal para el desarrollo de sus actividades asistenciales, se propone la realización de diversos sorteos, con mecánicas y procedimientos de desarrollo iguales o distintos, mediante la emisión de billetes electrónicos cuya distribución y comercialización se efectuará a través de distintos puntos de venta electrónicos, en los cuales el participante conocerá de inmediato, o bien, una vez celebrado el sorteo los resultados de su participación.

Que tomando en cuenta lo anterior, la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, durante el desarrollo de su sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil ocho, dictó al efecto el acuerdo número 10/2008, mediante el cual, con fundamento en lo establecido en la fracción IV del articulo 6° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y 6°, fracción IV y 12º de su Reglamento Interior, en relación con el articulo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó la modificación de las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica;

Con base en lo anterior, ha tenido a bien expedir la siguiente modificación:

PRIMERA - La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en cumplimiento de su objeto, celebrará sorteos a través de cualquier punto de venta electrónico con premios en efectivo en los cuales el participante conocerá de inmediato, o bien, una vez celebrado el sorteo los resultados de su participación.

Dichos sorteos se regirán por lo que disponen las presentes Bases y las Reglas que, en su caso, se dicten para cada tipo de sorteos.

SEGUNDA - Para los efectos de las presentes Bases se entenderá por:
"La Lotería", "La Entidad" o "La Institución": se trata del organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Lotería Electrónica: Son sorteos que celebra “La Lotería”, dirigidos al público mayor de 18 años, generados por una computadora en forma aleatoria, mediante algoritmos matemáticos, que por virtud del azar, permiten la formación de una o varias combinaciones de símbolos, números, figuras o colores que determinen las combinaciones ganadoras y, en virtud de los cuales se generará un billete electrónico.

Reglas del sorteo: Marco normativo de cada tipo o modalidad de sorteos de Lotería Electrónica, en el que se describen las características, conforme a las presentes Bases expedidas en los términos del artículo 12 del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Billete electrónico: Medio de identificación electrónico y/o físico por el cual el tenedor comprobará su participación en los sorteos, pudiendo ser recibo con código de barras, contraseñas, signos, claves, tarjeta de banda magnética o cualquier otro tipo de código, y, en su caso, le confieren el derecho de exigir el premio respectivo en los términos de las Reglas del sorteo y/o mecánica de participación.
Punto de Venta Electrónico: Aparato, mecanismo o medio electrónico, digital, interactivo o de cualquier otro tipo de tecnología similar.

TERCERA - Para iniciar la venta de un sorteo, cuya distribución y comercialización podrá efectuarse a través de distintos puntos de venta electrónicos, se hará una ceremonia pública en el lugar y hora que previamente se determine, con la asistencia del Director General de la Lotería Nacional o de la persona que éste designe, representantes del Órgano Interno de Control, del área de sorteos y del área jurídica, así como un representante de la Secretaría de Gobernación.

En la ceremonia se declarará iniciado el sorteo y se dará a conocer el procedimiento de distribución.
"La Lotería", a través de su Director General o del Subdirector General de Comercialización y de Servicios, podrá celebrar la cantidad de sorteos que estime conveniente, siempre y cuando se tenga una estructura de premios autorizada por la Junta Directiva, y de acuerdo a las condiciones del mercado, diferenciándose un sorteo de otro por el número que le sea asignado al momento de su lanzamiento, y/o por el nombre que determine la Institución, y en apego a las Reglas autorizadas por la Junta Directiva.

Los sorteos celebrados por “La Lotería” serán informados a los miembros de la Junta Directiva.

CUARTA - Los billetes electrónicos estarán resguardados en una base de datos o en un sistema de archivos como títulos representativos de la participación en el sorteo de la Lotería Electrónica, debiendo contener los siguientes datos:

    a)  Nombre de "La Institución";
    b)  La mención de que se trata del sorteo de la Lotería Electrónica;
    c)  Las instrucciones del sorteo y un extracto de sus reglas;
    d)  El número o números de identificación y los símbolos correspondientes a dicho billete
          electrónico;
    e)  El valor del billete electrónico;
     f)  El número correspondiente al sorteo,
    g)  Fecha y Término de prescripción, y
    h)  Resultado de la participación, en caso de que el billete electrónico resulte premiado se deberá
          mostrar:
                 1.  Valor del premio ganado,
                 2.  Impuesto a retener, conforme a la normatividad aplicable,
                 3.  Importe neto a recibir, o bien,
                 4.  Si se trata de un reintegro.

Los billetes electrónicos podrán ser desplegados en el punto de venta electrónico y/o consultados a través de cualquier medio electrónico.

Adicionalmente, los participantes podrán consultar y/o recibir, de forma física o electrónica, su comprobante de participación en el sorteo.

Los datos contenidos en los incisos c) y g) podrán darse a conocer al público en general sin necesidad de estar en el billete electrónico.

QUINTA - Los sorteos, serán generados por una computadora en forma aleatoria, mediante algoritmos matemáticos, que por virtud del azar, permitan la formación de una o varias combinaciones de símbolos, números, figuras o colores que determinen las combinaciones ganadoras, mismos que se realizarán a través de medios electrónicos, y en virtud de los cuales se generará un billete electrónico.

SEXTA - La Junta Directiva autorizará las estructuras de premios, cuyo monto será equivalente a cuando menos el 50% del valor de la emisión de billetes electrónicos correspondientes a dicho sorteo.

SÉPTIMA - La cantidad de billetes electrónicos, los premios y sus reglas, podrán ser variables según el tipo o modalidad del sorteo de que se trate y se mostrará un extracto, a través del medio electrónico correspondiente, en el punto de venta, o bien, en la página web de “La Entidad”, para que el público esté debidamente enterado.

OCTAVA - El programa con el que deba procesarse el sorteo será de absoluta seguridad y basado siempre en resultados al azar.

NOVENA - Una vez seleccionado el sorteo se alimentará el computador con la información necesaria, constante y variable que le corresponda.

DÉCIMA - El computador, llevará a cabo, mediante los elementos técnicos apropiados, la emisión de billetes electrónicos en una base de datos o sistema de archivos, distribuyendo al azar la estructura de premios autorizada.

Los comprobantes contendrán el resultado de la participación, una vez que se haya concluido la validación de premios correspondiente en la base de datos o en el sistema de archivos.

DÉCIMA PRIMERA - Los billetes electrónicos ganadores serán aquéllos cuyo número o símbolo (aleatoriamente asignado) coincida en forma y orden con los símbolos, números, colores o figuras previamente asignados por el sistema aleatorio a que se refiere la base décima de las presentes Bases.

DÉCIMA SEGUNDA - Una vez realizada la emisión, quedará almacenada en una base de datos o en el sistema de archivos y debidamente custodiada por la Institución, hasta que se determine su venta al público.

La Institución podrá realizar varios sorteos y conservarlos hasta en tanto se acuerde su venta.

DÉCIMA TERCERA - La Entidad podrá dar por concluido un sorteo, en el punto de venta electrónico de que se trate por así convenir a sus intereses.

Al concluir el sorteo se levantará acta en la que conste el cierre del mismo, la cual deberá ser suscrita por las personas que indica la base tercera del presente instrumento.

DÉCIMA CUARTA - La Lotería Nacional para la Asistencia Pública pagará los premios o reintegros al ganador en efectivo, cheque nominativo o por algún medio electrónico, siempre y cuando se verifique la autenticidad del billete y, en su caso, conforme a las reglas del sorteo de que se trate y/o su mecánica de participación.

Al hacerse el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos que determinen las leyes de la materia.

DÉCIMA QUINTA - El derecho al cobro será inmediato o, en su caso, de conformidad con las Reglas y/o mecánica de participación que se establezcan para cada tipo o modalidad de sorteo, y podrá ser aclarado durante los 12 meses siguientes al día de la participación.

De igual forma, el derecho al cobro de los premios y reintegro obtenidos, prescribirá a los 12 meses contados a partir del día siguiente al de la participación en el sorteo de que se trate.

Para efectos de la prescripción antes referida se considerarán años calendario y el término concluirá a las 12:00 horas del día siguiente. En caso de que el último día de vigencia de derechos fuere inhábil, se correrá el término al siguiente día hábil, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

DÉCIMA SEXTA - Si el billete que obtenga un premio principal no fuere vendido, su importe será aplicado, en los términos del párrafo segundo del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

DÉCIMA SÉPTIMA - El solo hecho de adquirir el billete electrónico de la Lotería Electrónica, implica adhesión a estas Bases, Reglas y demás leyes o reglamentos aplicables.
Para todo aquello que no se encuentre previsto en las presentes Bases se aplicará la Ley Orgánica de la Lotería Nacional y su Reglamento Interior.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO - La presente modificación a las Bases, entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando sin efecto las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica, publicadas el 15 de junio del 2005 y reforma publicada el 5 de diciembre de 2007.

México, D.F., a 30 de junio de 2008.
El Secretario de la Junta Directiva
Lic. Héctor Ernesto Espino de la Peña
Rúbrica.


REGLAS DEL SORTEO DE LOTERÍA ELECTRÓNICA EN PUNTOS DE VENTA ELECTRÓNICOS

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La Lotería Nacional para la Asistencia Pública en adelante “la Lotería”, en cumplimiento del objeto que determina su Ley Orgánica, celebrará los sorteos de Lotería Electrónica en puntos de venta electrónicos, los cuales se regirán por las siguientes Reglas:

PRIMERA - Estos sorteos de Lotería Electrónica en puntos de venta electrónicos serán diferenciados uno de otro por el número que le sea asignado al momento de su lanzamiento, y/o por el nombre que determine la Institución, mismo que será publicado en la página web de la Institución.

SEGUNDA - El precio del billete electrónico será conforme a lo establecido en la mecánica de participación y estructura de premios publicadas en la página web de la Institución.

TERCERA - La emisión del sorteo será publicada en la página web de la Institución conforme a la estructura de premios.

CUARTA: Los premios serán sorteados aleatoriamente conforme a lo establecido en la estructura de premios publicada en la página web de la Institución.

QUINTA - En cada sorteo se hará un reparto de premios, de cuando menos el equivalente al 50% del valor de la emisión y de acuerdo a la estructura de premios autorizada por la Junta Directiva en apego a lo establecido en las Bases de Lotería Electrónica. La estructura de premios será publicada en la página web de la institución.

Los impuestos serán retenidos y enterados de conformidad con la legislación fiscal aplicable:
En consecuencia, el importe de los billetes premiados se pagará neto a quienes resulten afortunados.

SEXTA - El sorteo constará de pantallas de billetes electrónicos que aparecerán en el punto de venta electrónico conforme a la mecánica de participación y reparto de premios publicados en la página web de la institución y/o medios de comunicación masivos.

SÉPTIMA - Los números que resulten premiados hasta $10,000.00 serán pagados al ganador por el comisionista y a nombre de Lotería Nacional en efectivo, cheque nominativo o por medio electrónico y los premios mayores a $10,000.00 serán pagados mediante cheque nominativo o por medio electrónico en la Institución Bancaria autorizada por la LOTENAL, en ambos casos, solo podrá efectuarse el cobro del premio en la Entidad Federativa a la cual pertenezca el punto de venta electrónico, descontándose el impuesto federal correspondiente y el impuesto local de conformidad a la legislación aplicable vigente.

OCTAVA - El derecho al cobro será inmediato y podrá reclamarse conforme a lo establecido en la mecánica de participación publicada en la página web de la Institución.

Para cualquiera de las modalidades de pago señaladas en la Regla Séptima, el participante gozará de un plazo de 12 meses para reclamarlo, pasado dicho plazo se pierde el derecho al cobro por prescripción.

NOVENA - Los mecanismos físicos para la adquisición de saldo para la participación en los sorteos, pudiendo ser, entre otros, tarjetas de prepago, estarán disponibles para su adquisición en los lugares previamente autorizados por la Institución a efecto de garantizar la seguridad de las mismas.

DÉCIMA - Los ganadores, si lo desean, podrán recoger su comprobante de retención de impuestos en las oficinas de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Plaza de la Reforma No. 1, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06037, en México, Distrito Federal, previa documentación comprobatoria del premio obtenido.

DÉCIMA PRIMERA -Para cualquier aclaración subsecuente a la participación en el sorteo de Lotería Electrónica en puntos de venta electrónicos podrá acudir a las oficinas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ubicadas en Avenida de la República No. 117, Col Tabacalera, Edificio Jalisco, Mezanine, Gerencia de Ventas Área Metropolitana o llamar a los teléfonos 01 800 440 25 25 del interior del país y en el D.F. al 51 70 70 62. Lotería Nacional para la Asistencia Pública resolverá las dudas de la mecánica del sorteo, en caso de aclaraciones con el punto de venta electrónico móvil deberá llamar a la línea de ayuda donde participó.

DÉCIMA SEGUNDA - La adquisición del billete electrónico implica adhesión incondicional a estas Reglas, a las Bases de Sorteos de Lotería Electrónica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a las políticas de la Institución y a las demás leyes aplicables al caso. La institución queda facultada para determinar el cierre del sorteo cuando lo considere conveniente o resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de estas reglas.

TRANSITORIO

UNICO - Estas Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en la Página Web de la Institución.


MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN DEL SORTEO “CACHITO MÓVIL GENÉRICO 1”

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La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en las bases primera, tercera, cuarta, séptima, décima cuarta, décima quinta del Acuerdo por el que se expiden las Nuevas Bases de Sorteos de Lotería Electrónica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2008 y atendiendo el Acuerdo 11/2008, fechado el veintinueve de abril de dos mil ocho, mediante el cual la Junta Directiva aprobó las Reglas del Sorteo de Lotería Electrónica en Puntos de Venta Electrónicos, ha tenido a bien expedir la siguiente:

MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN

Primera - Para los efectos de la presente mecánica, así como en lo correlativo a este sorteo en telefonía móvil, se entenderá que en lo sucesivo se le denominará: “Lotería Nacional”, “Lotenal”, "La Lotería", "La Entidad" o "La Institución": se trata del organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Segunda - A este sorteo de Lotería Electrónica se le denominará Cachito Móvil Genérico1, el cual para efectos de publicidad se utilizara “Cachito Móvil”.

Tercera - La emisión del sorteo será de 2’500,000 (dos millones quinientos mil) billetes electrónicos, los cuales serán sorteados aleatoriamente.

Cuarta - Los premios serán sorteados aleatoriamente en una proporción de 695,081 premios contra una emisión de 2’500,000 (dos millones quinientos mil) billetes electrónicos lo que representa una probabilidad de que resulte premiado 1 de cada 4 participaciones.

Quinta - En cada sorteo se hará un reparto de premios equivalente al 50.01% del valor de la emisión. Este reparto comprenderá los siguientes premios:

NUMERO DE PREMIOS REPARTO DE PREMIOS PREMIOS OFRECIDOS
1
Premios de
 
$ 1,000,000       
10
Premios de
$ 40,000 cada uno
$ 400,000       
20
Premios de
$ 20,000 cada uno
$ 400,000       
30
Premios de
$ 2,000 cada uno
$ 60,000       
170
Premios de
$ 1,000 cada uno
$ 170,000       
350
Premios de
$ 500 cada uno
$ 175,000       
1,000
Premios de
$ 200 cada uno
$ 200,000       
6,000
Premios de
$ 100 cada uno
$ 600,000       
50,000
Premios de
$ 50 cada uno
$ 2,500,000       
337,500
Premios de
$ 40 cada uno
$ 13,500,000       
300,000
Premios de
$ 20 cada uno
$ 6,000,000       
(de pesos 00/100 M. N.)

El impuesto será retenido y enterado de conformidad con la legislación oficial aplicable; en consecuencia, el importe de los billetes electrónicos premiados se pagará neto a quienes resulten premiados.

Sexta - El precio del billete electrónico será de $20.00 (veinte pesos 00/100 M. N.)

Séptima - El sorteo constará de billetes electrónicos que serán mostrados en la pantalla del teléfono móvil, mediante el Servicio de Mensaje Corto (SMS) de los distribuidores autorizados, conforme a lo siguiente:

1. Abonar un saldo para participar mediante el envío de la palabra LOTENAL #. de tarjeta prepagada al 22626. Ejemplo: LOTENAL 1234567890

2. Enviar la palabra CACHITO # de Terminación del 0 al 9 al 22626. Ejemplo: CACHITO 3

3. De acuerdo con la terminación solicitada, el sistema seleccionará en forma aleatoria el número de participación.

4. El sistema verificará si resultó ganador mediante el algoritmo de validación correspondiente.

5. El sistema enviará al participante un mensaje de texto con el resultado de la participación, indicando el importe de premio para cada billete electrónico que resulte ganador. Ejemplo: GANASTE:$1234567 Impuesto:$123456.12 Neto:$123456.12 Envía SI para depositar premios en saldo o cóbralo con dist. autorizados. Sorteo:123 Billete:1234567.

6. El participante podrá consultar su comprobante de participación en el sorteo en la página web de los distribuidores autorizados.

Octava - El derecho al cobro será inmediato.

Para el pago de premios mayores a $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M. N.) el participante deberá acudir con los distribuidores autorizados para su cobro.

Para el pago de premios menores a $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M. N.) el participante podrá optar entre acudir con los distribuidores autorizados para su cobro o abonarlo a su saldo mediante el envío de la palabra SI al 22626.

El participante gozará de un plazo de 12 meses para reclamar el pago, pasado dicho plazo se pierde el derecho al cobro por prescripción.

Novena - El participante podrá enviar participaciones gratuitas a otro número de teléfono móvil, enviando REGALO # Telefónico al 22626 o recibir ayuda mediante el envío de cualquiera de las siguientes frases:

LOTENAL AYUDA
AYUDA
CACHITO AYUDA
SORTEOS

Décima - Las tarjetas prepagadas podrán adquirirse en los lugares previamente publicados por Lotería Nacional en su página web, así como en la de los distribuidores autorizados.


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